Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por las ciudadanas Josefina Bellorin De Urribarri, Petra Isabel Navarro De Haynes e Isabel Bellorin Navarro, a través de apoderada judicial, en contra del ciudadano Yakoub Acinis Chirnie Genjabien, todos plenamente identificados. Asimismo se declara SIN LUGAR la RECONVENCIÔN interpuesta por el abogado José Stalin Martínez Gago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.342, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Yakoub Acinis Chirnie Genjabien, en contra de las prenombradas ciudadanas. En consecuencia, se ordena al ciudadano Yakoub Acinis Chirnie Genjabien, hacerle entrega a las ciudadanas Josefina Bellorin de Urribarri, Petra Isab.....