Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Sexta Penal, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, actuando en su condición de Representante Legal del hoy acusado ROBERT CLEMENTE VIERA ROJAS, ambos suficientemente identificados en autos, en lo relativo a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado, ya referido, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 243, 244, 250 y 251, todos del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión. Cúmplase