Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Dr. ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 en su encabezamiento ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDRES YANEZ BOJETTE; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.....