Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de las Adolescentes SE OMITE; de conformidad con lo establecido en los artículos 568 y 561 literal "d" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en virtud que las mencionadas adolescentes cumplieron con la obligación pactada en el plazo fijado en la audiencia de conciliación realizada por ante este Juzgado de Municipio en fecha 19 de febrero de 2009. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.