Por todo lo antes señalado, considera este Juzgado Séptimo, que la parte demandante no dio cumplimiento a lo exigido en el referido despacho saneador, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto la parte actora no subsanó conforme a lo requerido por auto de fecha 17 de mayo de 2010. Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a .....