Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual opta el penado VÍCTOR ALEJANDRO VILLOTA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 15.698.091, y se ordena librar oficio al Tribunal de Ejecución de Nueva Esparta a los fines de remitirle copia certificada del auto en el cual le fue negada la formula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo al cual opta el referido penado, a objeto que sea impuesto de la misma. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa