Acto seguido este Tribunal, vista la información suministrada por la persona notificada, y el señalamiento de la parte ejecutante, declara embargada preventivamente la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 587.000,00); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0433-01-0000053549 propiedad de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P 21, C.A., tal como lo ordena el Juzgado comitente, y solicita a la notificada, se sirva emitir cheque de gerencia por la cantidad de dinero embargada en este acto, a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.