DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: LANDAETA GUERRA ORBELIA MERCEDES Y HERRERA CARABALLO FRANCISCO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.418.747 y 6.159.384, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Febrero de 2004; conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°. 52, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante R.....