Vista la presente demanda que por Indemnización y Daños Morales, interpusiera el abogado Marcelo Barrolleta Enodio González, titular de la cédula de identidad N° 4.912.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.047, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jackson Alveiro de la Trinidad Davalillo, en contra de la Sociedad de Comercio Corporación VALMETRAVELS, C.A., Sociedad de Comercio PETROCEDEÑO, y al ciudadano José Rincones, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por ese Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Emplácese a la .....