Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARIBEL ALFONZO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.175, contra decisión de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos ARACELIS MARIA VELASQUEZ DE ROJAS y LUIS RAFAEL ROJAS DUN, contra del CIUDADANO JOSÉ GREGORIO PEÑA, en consecuencia se ordena al demandado, a devolver a los demandantes, el inmueble objeto de arrendamiento constituido casa distinguida con el Nº 24, en la avenida "A", Sector 01, de la Urbanización Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.