En atención a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el ciudadano MARIO CARVAJAL DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.430, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autóno9mo Anaco, del Estado Anzoátegui, en su condición apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A. (IDEMCA), contra la sentencia definitiva de fecha , trece (13) de Marzo del año dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....