Ahora bien, de los recaudos consignados se colige que no cursa en modo alguno declaración judicial mediante sentencia definitivamente firme en la cual se haya reconocido tal sociedad de hecho entre los referidos ciudadanos, razón por la cual en atención al criterio jurisdiccional parcialmente transcrito y de carácter vinculante, cuyo contenido comparte plenamente este Juzgador, resulta improcedente y contraria a derecho la demanda de partición y liquidación de la alegada comunidad concubinaria, dado que la misma no ha sido previamente reconocida por el ente jurisdiccional respectivo, y por ende, mal puede ser admitida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMI.....