En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; SEGUNDO: Como consecuencia de la procedencia de la presente demanda, se declara Nulo el procedimiento administrativo llevado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, tramitado en el expediente Administrativo Nº. 0021; de fecha 29 de Diciembre de 2014. TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente de la Administración Pública. CUARTO: En cuanto la solicitud de Amparo Cautelar Constitucional, este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a l.....