El Tribunal considera:
Primero: Sobre el Capitulo I, De los Privilegios y Prerrogativas, así como el Capitulo II, del Merito Favorable de autos, por cuanto no constituyen medio probatorio alguno, el Tribunal los declara Inadmisible.
Segundo: Las pruebas documentales promovidas en el Capitulo III del escrito, particulares Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6, Se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Tercero: De la prueba de Informes contenida en el Capitulo III, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.