Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 125 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), ACUERDA: OTORGAR LA COLOCACION FAMILIAR (En Familia Extendida), PROVISIONAL, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana SARA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.298.177, domiciliada en: Avenida Prolongación Paseo Colon, Casa Nº 24, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien además se le otorga la Responsabilidad de Crianza de la niña de m.....