Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado en ejercicio EUCLIDES ROJAS MORILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.822, quien actúa como apoderado de la ciudadana VICTORIA ESTEFANIA BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.292.232, según se evidencia de poder especial conferido en fecha veinticuatro (24) de enero de 2022, el cual riela inserto en copia certificada al folio setenta y ocho (78), setenta y nueve (79) y ochenta (80) del presente expediente, contra auto de fecha ocho (08) de abril de 2024, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños.....