En consecuencia, y al considerar este Juzgador que está acreditado en autos el incumplimiento, por parte del Acusado FELIX MANUEL VIVAS MISEL, sin justa causa a las obligaciones que le fueran impuestas por la ley, y las cuales se comprometió a cumplir; según se evidencia de acta de imposición de fecha 08 de Diciembre de 2004, que forma parte de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento interpuesto por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Notifíquese. Cúmplase.