En este sentido este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada.