Por otra parte, visto que el ciudadano Luis Bautista Hernández se encuentra reconocido por el de cujus, CANDIDO RAFAEL HERNANDEZ, y vistas las declaraciones de los ciudadano JOSE VICENTE ROJAS e ISTURDE JOSE LOZADA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-269.791 y V-3.672.150 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, y que de igual forma conocieron al fallecido, ciudadano: CANDIDO RAFAEL HERNANDEZ, quien murió a consecuencia de un paro Cardiaco, ACV. Hemorrágico, H.T. Crónico, por lo que el Tribunal vista las declaraciones mencionados ciudadanos, así como la documentación acompaña al escrito de la solicitud, lo toma como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA. Único y Universal Heredero del fallecido, ciudadano: CANDI.....