En atención a las consideraciones anteriormente descritas, esta juzgadora en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano RAFAEL CELESTINO SILVA, venezolano, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-490.562, representado por el Abogado en Ejercicio Dr. Miguel Guaura Santaella, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nro.56.161; contra el ciudadano DOUGLAS ANDRES BARRIOS, venezolano, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad nro.6.661.937. Le ordena la desocupación y entrega del inmueble libre de personas y cosas, a la parte actora, ubicado en la Calle Bolívar, techada con tejas y paredes de bahareque, piso de cemento y enclavada en una parcela de terreno de diez (19) metros de frente por cuarenta y cuatro (44) metros de fondo, para una superficie de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 mts 2), municipio Píritu del estado Anzoátegui, .....