Seguidamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Siendo la oportunidad de Ley y de acuerdo al contenido de los artículos 22 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; una vez oídas las exposiciones tanto del Ministerio Público, como de la Defensa y ante la faltas de pruebas que determine que el acusado MILLAN TORRES ANGEL DAVID, es responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSCA ISABEL MILLAN MILLAN, considera quien aquí decide que lo ajustado a los hechos.....