Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente MODIFICAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº, la obligación de presentarse cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Taquilla externa de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por cada TREINTA (30) DIAS, impuesta como medida cautelar de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal "c"; de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Se declara con lugar la petición de la Defensa. Notifíquese. Líbrese boleta de notificación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca por ante este Despacho para ser impuesto de la presente Resolución Y así se decide.