este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se DECRETA; LA NULIDAD DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a solicitud del Ministerio Público y por cuanto de la misma no se evidencia que efectivamente el ciudadano fue aprehendido en fecha 30/06/2012 y fue presentado al Tribunal el 04/07/2012, es decir fuera del lapso legal establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo en consecuencia trascurrido mas de dicho lapso legal. De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano; PABLO ANTONIO MACUMA, debidamente concatenado con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo cual se DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Regístrese. D.....