HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo que respecta a la codemandada PDVSA GAS, S.A., de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en lo adelante, continuará como única demandada la sociedad mercantil SPT, C.A. Se procede a entregar las pruebas promovidas por la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., a los apoderados comparecientes.
En razón de ello, el tribunal con fundamento en la doctrina vinculante proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, en sentencia N ° 1300, en el caso R.A. Pinto contra Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., por cuanto se evidencia que el presente caso se encuentra en la etapa de prolongación de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las pruebas a los autos, y se acuerda la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, para que se pronuncie sobre la admisión y evacuación de las pruebas, y sobre la admisión de los hechos de carácter relativo (JURIS TANTUM).....