Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.439.979, debidamente asistida por la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 29.548, en contra los ciudadanos Wilmer José Rodríguez Oliveros, titular de la cédula de identidad 11.656.124, Yenitza Josefina Rodríguez Oliveros, titular de la cédula de identidad 10.066.130; BETSY JOSEFINA RODRÍGUEZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad 8.479.670, José Antonio Rodríguez Fernández, titular de la cédul.....