Por todo lo antes expuesto, quien suscribe, acogiendo el criterio establecido en la anterior sentencia, parcialmente transcrita y verificado como ha sido de autos que la parte accionante no acompaño su escrito libelar con por lo menos copia simple de las actuaciones efectuadas por el Tribunal denunciado con el objeto de ilustrar a esta instancia acerca de "una serie de violaciones constitucionales en vista de celebrarse la ejecución de la sentencia de un procedimiento de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), intentado por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y para lo cual fue comisionado el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a cargo de la Jueza Gloria Silva Alexis"..., , considera que las copias de las actuaciones req.....