Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la incidencia de recusación planteada por el ciudadano el ciudadano RICARDO BAJARES GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.054.563 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOLFANG DEL CARMEN LOPEZ GONTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.248.216, y domiciliada en el Conjunto Residencial Fundación Mendoza, casa Nro 25 de la manzana 15, calle 19, etapa 3U-5V, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se hace recusación formal a la Jueza ZOBEIDA GUAREGUA, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección d.....