Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos JOTSIBELL SARAYS MARTINEZ MATA Y KARLENIS DEL VALLE MARQUEZ LICETT, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CAURMI LEONESSA CARABALLO MARCANO, PATRICIA ARAMOHIT CARABALLO MARCANO, ROAMIR LEOBALDO CARABALLO MARCANO, RICARDO ANTONIO CARABALLO MARCANO, LEOBALDO DAVID CARABALLO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.343.746, 24.979.359, 20.343.633, 24.491.641, 28.057.963, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LEOBALDO ANTONIO CARABALLO RANGEL, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.9.273.174; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo disp.....