declara dichas actuaciones Título suficiente para asegurarle el derecho de posesión que alega las Solicitantes ANA LUISA MUJICA DE DASNIEL Y MARÍA ALEJANDRA MUJICA MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.826.014 y V-18.848.838, sobre las bienhechurías antes descritas; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,