SE DECLARÓ RESPONSABLE a la ciudadana  G.J.C.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTOR,  previsto en el artículo 5    de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos en relación con el artículo 6 numerales  1,  2, 3,  y 5 del mismo Instrumento Legal, sancionó al ciudadano G.J.C.G., identificada anteriormente, con las medidas de LIBERTAD    ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio  al lapso de  DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio  al lapso de  DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, consistente en La Obligación de  Estudiar y/o Trabajar establecidas en el articulo 620 literales "d" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, en relación con los artículos 626.....