SE ORDENÓ LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al sancionado F.J.V.V., por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del código Penal, en agravio del hoy occiso ciudadano DANIELIS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, imponiéndosele la medida de Privación de Libertad; de la cual ha cumplido TRES (03) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS, y habiéndole impuesto la sanción de Privación de Libertad por el lapso de por el plazo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir el lapso de TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 06 de Septiembre de 2017. Todo de conformidad con lo establecido el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra, en concordancia con lo establecido en los artículos 620 litera.....