Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE, intentada por la sociedad mercantil, CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., cuyo RIF es: J-3084086-9, a través de su apoderado judicial, JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, abogado, inscrito en el IPSA N°: 29.755, toda vez que no cumplió con los extremos de los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y así se decide.-