Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la cual se declaro SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a la incompetencia del juez, opuesta por el Abogado EVELIO GOMEZ, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de Barcelona del Estado Anzoátegui, por requerimiento del ciudadano NORMAN JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.330.479, parte demandada en la demanda por ACCION POSESORIA RESTITUTORIA, presentada por la abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, en su condición de Defensora Publica Segunda Provisoria en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, actuando en requerimiento del ciudadano ESNEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.265.085