Ahora bien, siendo que esta causa se encuentra sentenciada, y como ya se indica en la larga exposición que antecede a esta motivación el demandante no ha sido notificado de la decisión que declaró inadmisible su pretensión, toda vez que este tampoco ha acudido al proceso a convalidar alguna actuación capaz de verificar el conocimiento del estado actual de la causa, por lo que al no estar verificada la notificación del ciudadano KWAN KUEN HO FUNG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.325.895, este Tribunal en resguardo del debido proceso y derecho a la defensa acuerda la notificación de la sentencia que fuera proferida por el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui, en fecha 24-02-2015, en vista que al ser declarada procedente la impugnación del poder, no existe constancia en autos que verifiq.....