este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, hace las siguientes observaciones:
El Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece que con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, ejusdem, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra y en estos casos, para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión; tal planteamiento es procedente en todos aquellos casos, donde hubiere fundado temor de que una de las partes pudiera causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra y así evitar un daño, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos; sin embargo, en el caso subjúdice, y habiendo sido revisados mi.....