el Tribunal ordena al ciudadano VINCENZO VERGA DE MONTE, atenerse al auto de fecha 22 de junio de 2.005, ya que resultaría contraria a derecho homologar el supra mencionado convenimiento cuando se encuentran pendientes tanto las resultas de la apelación intentada en razón de la suspensión de la medida de secuestro y la tercería intentada, la cual forma parte del juicio principal, en virtud de que de homologarse el convenimiento en cuestión se le estaría cercenando el derecho a la defensa de la parte demandante en la tercería, principio éste consagrado en nuestra carta magna, y así se decide.-