Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DRA. DASMARY ESPINOZA, quien actuando en defensa de los Derechos de su representado solicito la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, y en consecuencia ACUERDA a favor del acusado XAVIER JOSE DIAZ LOPEZ; plenamente identificado en autos; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 264 Ejusdem, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada Ocho (08) días, y 2) Conforme al numeral 6 Ibidem, prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo establecido en el art.....