Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 del a Ley sobre armas y explosivos, LESIONES PERSONALES INTECIONALES MENOS LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstas en el articulo 416 del Código Penal, en relación con el articulo 418 Ejusdem, y 424 del mismo instrumento legal y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previ.....