Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control  N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Se  acordó LA LIBERTAD INMEDIATA  del Adolescente imponer al IDENTIDAD OMITIDA, por la Aplicación de MEDIDAS   CAUTELARRES SUSTITUTIVA  prevista  en  el  literales  B) y c) del  artículo  582   de  la  Ley Orgánica  para  la  Protección  del   Niño  y  del  Adolescente,  consistente en someterse a la guía y vigilancia del equipo técnico multidisciplinarios del sistema de responsabilidad penal del adolescente, de este Circuito Judicial Penal, asi mismo presentarse  cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo a partir del día Lunes 07 de Agosto de 2006.  TERCERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se a.....