En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 28 de Septiembre de 1.972, y habiéndose separado de hecho desde el día 29 de Agosto de 1.996, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: NATIVIDAD LEOPOLDO MENESES Y LUISA BELTRANA GARCIA LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.895.168 y 4.338.276, respectivamente.-