En atención a los méritos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINIS LITIS” LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSE DEL PILAR RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, de profesión chofer, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nro.4.045.702, asistido por la profesional del derecho Dra. LUISA GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad nro.V-5.273.967 y con inscripción en el inpreabogado bajo el nro.80.570, contra la Asociación Civil “UNION LA CAMPESINA”; ya identificada. Así se decide.
En cumplimiento al fallo nro.1555 de fecha 08-12-2000, se acuerda la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoáte.....