De conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve: De conformidad con el numeral 2º de la citada disposición legal, se admite totalmente la Acusación presentada por parte del representante del Ministerio Público, acogiéndose a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de CARLOS ALBERTO GONZALEZ (occiso), al considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.Conforme a lo previsto en el numeral 9º del artículo 330 Ejusdem se admiten los medios de Pruebas ofertados en su oportunidad legal por el Ministerio Público, los cuales están señalados en el escrito acusatorio que riela a los folios 134 al 151 del expediente, en el capitulo quinto siendo las siguientes: Exper.....