esta Juzgadora RESUELVE: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y el cual guarda relación con el joven VICTOR RAFAEL ARRIOJAS, el Tribunal observa: PRIMERO: que en fecha 04/08/2004, se declaró responsable al adolescente VICTOR RAFAEL ARRIOJAS, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de LUIS SOLORZANO VALDEZ y lo sancionó con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el PLAZO DE TRES (03) AÑOS.- SEGUNDO: En fecha 06 de Septiembre de 2004, este Tribunal de Ejecución Especializado ordenó la ejecución de la Sanción, y fue impuesto de la sanción de el 13 de Diciembre del año 2004. Igualmente se desprende de la revisión de la causa que 20/12/2006, se realizó Audiencia Oral de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, en la cual se acordó Sustituir la referida medida por Libertad Asistida por el plazo de un (01) año, Cinco (05) meses, y un (01) dí.....