Vistas las actuaciones, este juzgador observa que de las afirmaciones de hecho contenidas en el expediente hasta la presente fecha, no puede desprenderse la comisión de alguno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o en otra norma sustantiva penal, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSUE ISAAC MUÑOZ FIGUEROA, antes identificado, acogiéndose de esta forma a la solicitud Fiscal; asimismo, se decretan MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 del articu.....