Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre EL ACUSADO: LUIS RAFAEL CONTRERAS GARCIA interpuesta por la Defensora Pública DRA. IRMA FERMIN MARAIMA, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 , 244, 250 y 262 Ejusdem . Se ordena el traslado del referido acusado a la Medicatura Forense de Barcelona, el día Lunes 10 de Agosto de 2009 a las 8:00 am. Líbrese boleta de traslado y oficio. Notifíquese. Cúmplase.