Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MATIAS CELESTINO JESUS GONZALEZ y ANGELO ARGENIS PADRINO PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.617.314 y 15.875.187, respectivamente, por la comisión del delito de PROCURA ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma ori.....