Seguidamente el Tribunal, visto lo alegado por la parte actora en este acto, se abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, de igual manera, a petición del actor acuerda devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra con sus resultas al Tribunal comitente. Igualmente visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido que se nombre como Correo Especial al ciudadano: JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.046.512, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.884, domiciliado en la Tercera Calle Norte, "Quinta Alida", Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con el objeto de hacer llegar la presente Comisión al Juzgado comitente, vale decir, hasta el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y procede a.....