Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Parcialmente Con Lugar la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA hubiere incoado la ciudadana AURA DEL VALLE SALAMANCA DE SABINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de las cedula de identidad Nº V-4.494.791, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJÍAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, en contra del ciudadano PABLO JOSE BOADA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.116. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada una vez que quede definitivamente firme la prese.....