Vista la anterior solicitud presentada por RAIZA IRAZABAL GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria, asistiendo a los ciudadanos CRUZ RAFAEL VERACIERTA, RAFAEL ALBERTO VERACIERTA HERNANDEZ Y HEIMI JOSE ALFONZO MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.207.081, 17.223.102 Y 13.710.965, respectivamente, y visto el contenido de la misma, mediante la cual solicitan se homologue el acuerdo firmado por los ciudadanos arriba identificados, en fecha 08 de julio de 2011, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría la copia certificada de la solicitud y del presente auto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.