Con base a los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa, que por rendición de cuentas hubieren intentado los ciudadanos NELSON BUCARAN DEFENDINI y JORGE BUCARAN PARAGUAN, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 20.280 y 100.197, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YANETH ROMUALDI DE SILVA y JOSEFINA RUMUALDI DE SOLORZANO, IVET DEL VALLE ROMUALDI DE LEAL y BALIT DEL VALLE RUMUALDI DE CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.668.039, 5.394.11, 3.668.516 y 8.305.588, en contra de los ciudadanos BARTEL ROMUALDI ROCCA y FRANCO JOSE ROMUALD.....